ACLARACIÓN LEGAL FEDERACIONES
Información y aclaración sobre determinados aspectos deportivos legales, para quien pueda interesar :
Esta aclaración está expresamente dirigida a todos aquellos, que, por ignorancia, información engañosa, por intereses personales propios o de terceros, son mal informados, sobre determinados aspectos legales, referente a su afiliación en las diferentes federaciones/organizaciones de Artes Marciales y Deportes de Combate.
FUNDAMENTOS DE LEGALIDAD Y JUSISPRUDENCIA
Las Federaciones Deportivas, no son el único marco Asociativo en el ámbito deportivo. Esto no es una hipótesis ni una tesis es un dato objetivo y está avalado por la legislación y la jurisprudencia vigente y existente en esta materia en España.
Como dice la citada ley en su artículo 30, LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS SON ENTIDADES PRIVADAS con responsabilidad jurídica propia (….) al igual que las demás FEDERACIONES/ASOCIACIONES inscritas en MIR.
El propio TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en su sentencia del 24 de mayo de 1985 (S-67/1985) se encarga de delimitar y clarificar bien las funciones de las Federaciones Deportivas.
En otra la sentencia, la nº 511 del 24 de noviembre de 1988 donde la Federación Española de Taekwondo ITF gana la denuncia ante la Audiencia Nacional primero y el Tribunal Supremo después, dictaminando el derecho a ser inscrita en el Registro de Asociaciones ya que las actividades deportivas, NO SON ACTIVIDADES QUE DEBAN REALIZARSE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE por las Federaciones Deportivas encuadradas en el Consejo Superior de Deportes (CSD). Resumiendo, dichas Federaciones Deportivas NO TIENEN LA EXCLUSIVIDAD SOBRE EL DEPORTE.
Y en uno de sus fundamento jurídicos se afirma que¨(….) la ley no configura a las federaciones deportivas Españolas ¨y por ende a las federaciones autonómicas como corporaciones de carácter público integradas en la administración, ni tampoco como asociaciones obligatorias, ya que las regula aparte de la organización administrativa y no obliga a los clubes y/o a otras asociaciones a pertenecer a ellas. Las federaciones se configuran como entidades privadas que reúnen a deportistas dedicados a la práctica de una misma modalidad deportiva (….) u otra de similares características.
Nos parece oportuno aclarar determinadas cuestiones sobre estos temas, dado que determinados organismos públicos pudieran discriminar a los deportista a la hora de destacar los logros deportivos o de contratar los servicios de determinados profesionales por el mero hecho de no estar integrados en una federación, actitud cuando menos inconstitucional, dado que indirectamente obliga a afilase a una determinada asociación o federación, cuando el derecho asociativo reconoce en su artículo 22 de la constitución, tanto el derecho de asociarse ( donde uno decida libremente ) como el de no asociarse, como así lo reconoce el propio Tribunal Constitucional, en la sentencia citada con anterioridad.
Otra situación, que se produce, es el intento por parte de determinadas federaciones de impedir que Clubes, Gimnasios, Maestros, Profesores o Instructores de dedicados a las Artes Marciales, puedan desarrollar sus actividades mercantiles por no estar integrados en su federación, ésta aberrante situación atenta a la libertad de empresa ,recogida en el artículo 38 de nuestra constitución y supone la auto atribución por parte de las federaciones de competencias que ninguna disposición legal les otorga.
Por consiguiente, queda claro que hay diferentes formas de asociarse/afiliarse y que el DEPORTE NO ES EXCLUSIVO de las Federaciones Deportivas.
Esperamos les sea de ayuda.