Aclaración Legal Federaciones

EXAMENES DE CINTURÓN NEGRO 1º A 3º DAN DE HAPKIDO Y D.A:

Con motivo  de la Covid-19 y de la imposibilidad de desplazarse por territorio Nacional debido a las restricciones, la Asamblea Nacional ha decidido que los exámenes de 1º a 3º Dan, podrán realizarse en el Club con un Maestro Nacional y Técnico Instructor, debidamente colegiados.

El exámen será grabado en video y se presentará a la Federación en un plazo inferior a 7 días una vez realizado el exámen.

Las tasas serán abonadas al número de cuenta ES30 0182 1233 3102 0160 2578 de FEH.

 

DOCUMENTACIÓN PRECISA PARA PODER PRESENTARSE A EXÁMEN DE DAN:

  • Fotocopia del DNI por ambas caras
  • Una fotografía tamaño carnet, enviada escaneada a secretaria@fehapkido.es
  • Fotocopia de todos los carnets de grado (Kups), debidamente firmados por Maestro Nacional colegiado para 1er Dan.
  • Fotocopia de los títulos de Dan FEH (para aquellos que se presentan a exámenes a partir de 2º Dan).
  • Acta de actividades nacionales debidamente cumplimentada con VºB de la FEH.

   Además hay que tener en cuenta que:

  1. Para 1er. Dan hay que tener tres licencias consecutivas más la actual o seis alternas más la actual.
  2. Para 2º Dan, tener una licencia consecutiva después de haber obtenido el primer Dan.
  3. Para 3er. Dan, tener dos licencias consecutivas después de haber obtenido el segundo Dan.  

Para información sobre las tasas de exámen , por favor descargar circular adjunta siguiendo este enlace: Circulares

ACLARACIÓN LEGAL FEDERACIONES

Información y aclaración sobre determinados aspectos deportivos legales, para quien pueda interesar :

 Esta aclaración está expresamente dirigida a todos aquellos, que, por ignorancia, información engañosa,   por intereses personales propios o de terceros, son mal informados, sobre determinados aspectos legales,   referente a su afiliación en las diferentes federaciones/organizaciones de Artes Marciales y Deportes de   Combate.

 

FUNDAMENTOS DE LEGALIDAD Y JUSISPRUDENCIA

 Las Federaciones Deportivas, no son el único marco Asociativo en el ámbito deportivo. Esto no es una   hipótesis ni una tesis es un dato objetivo y está avalado por la legislación y la jurisprudencia vigente y   existente en esta materia en España. 

 Como dice la citada ley en su artículo 30, LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS SON ENTIDADES PRIVADAS   con responsabilidad jurídica propia (….) al igual que las demás FEDERACIONES/ASOCIACIONES inscritas   en MIR.

 El propio TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en su sentencia del 24 de mayo de 1985 (S-67/1985) se encarga     de   delimitar y clarificar bien las funciones de las Federaciones Deportivas.  

 En otra la sentencia, la nº 511 del 24 de noviembre de 1988 donde la Federación Española de Taekwondo   ITF gana la denuncia ante la Audiencia Nacional primero y el Tribunal Supremo después, dictaminando el  derecho a ser inscrita en el Registro de Asociaciones ya que las actividades deportivas, NO SON  ACTIVIDADES QUE DEBAN REALIZARSE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE por las Federaciones Deportivas   encuadradas en el Consejo Superior de Deportes (CSD). Resumiendo, dichas Federaciones Deportivas NO  TIENEN LA EXCLUSIVIDAD SOBRE EL DEPORTE.

 Y en uno de sus fundamento jurídicos se afirma que¨(….) la ley no configura a las federaciones deportivas   Españolas ¨y por ende a las federaciones autonómicas como corporaciones de carácter público   integradas en la administración, ni tampoco como asociaciones obligatorias, ya que las regula aparte de   la organización administrativa y no obliga a los clubes y/o a otras asociaciones a pertenecer a ellas. Las   federaciones se configuran como entidades privadas que reúnen a deportistas dedicados a la práctica de   una misma modalidad deportiva (….) u otra de similares características.

 Nos parece oportuno aclarar determinadas cuestiones sobre estos temas, dado que determinados   organismos públicos pudieran discriminar a los deportista a la hora de destacar los logros deportivos o de   contratar los servicios de determinados profesionales por el mero hecho de no estar integrados en una   federación, actitud cuando menos inconstitucional, dado que indirectamente obliga a afilase a una   determinada asociación o federación, cuando el derecho asociativo reconoce en su artículo 22 de la   constitución, tanto el derecho de asociarse ( donde uno decida libremente ) como el de no asociarse, como   así lo reconoce el propio Tribunal Constitucional, en la sentencia citada con anterioridad.

 Otra situación, que se produce, es el intento por parte de determinadas federaciones de impedir que   Clubes, Gimnasios, Maestros, Profesores o Instructores de dedicados a las Artes Marciales, puedan   desarrollar sus actividades mercantiles por no estar integrados en su federación, ésta aberrante situación   atenta a la libertad de empresa ,recogida en el artículo 38 de nuestra constitución y supone la auto   atribución por parte de las federaciones de competencias que ninguna disposición legal les otorga.

 Por consiguiente, queda claro que hay diferentes formas de asociarse/afiliarse y que el DEPORTE NO ES EXCLUSIVO de las Federaciones Deportivas.

                                                                      Esperamos les sea de ayuda.

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